Ref: Exp.
BAHIA BLANCA, 29 de Julio de 2014.-
Visto la Ordenanza Nº 4214 reglamentada por Decreto Nº 582/86, la Ordenanza Nº 9102, el Decreto 61/2007, la Ley Provincial 13.927 y el Decreto Provincial 532/2009;
CONSIDERANDO:
Que en Bahía Blanca, especialmente en el sector céntrico, se observa una significativa cantidad de vehículos de tracción a sangre, que son utilizados generalmente para tareas de recolección informal de residuos, actividad denominada comúnmente “cartonera” o “cirujeo”.
Que resulta necesario en tal sentido, establecer condiciones institucionales que permitan instrumentar un sistema armónico, con la premisa que quienes utilizan dichos medios de transporte y otros de similares características, lo hacen en razón del ejercicio de la actividad de recolección informal de residuos.
Que asimismo debe tenerse en cuenta el impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto socio-ambiental.
Que dicha actividad conlleva además, el análisis de otros dos aspectos importantes; uno de ellos, se refiere a la circulación de los vehículos por la vía pública; y el otro, al proceso de separación y disposición final de los residuos recolectados atento a que vincula el trayecto desde los puntos céntricos de recolección hasta los hogares de los recolectores.
Que generalmente, las normas específicas tendientes a regular la actividad informal, incluyen además otras normas como las que en la actualidad en el Municipio de Bahía Blanca se encuentran vigentes, tales son la Ordenanza Nº 4214, que fuera reglamentada por Decreto 582/86 y la Ordenanza Nº 9102.
Que en las mencionadas normativas se observa que pretenden la regulación de los vehículos de tracción a sangre, con directa relación a la actividad de recolección informal de residuos, destacádose en tal sentido el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9102, que hace especial mención a la circulación de vehículos de tracción a sangre destinados al trabajo en la vía pública.
Que la Ley Provincial 13.927 establece en su Art. 20 que la autoridad municipal es quien deberá autorizar el tránsito por vías pavimentadas de vehículos de tracción a sangre de la siguiente manera: “ARTÍCULO 20): EXCEPCIONES PARA LOS VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE. Los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folklórico, otros similares, y aquellos que son utilizados con fines laborales, podrán transitar por vías públicas pavimentadas con carácter excepcional y previa autorización emitida por autoridad municipal o policial según circunstancias que serán determinadas por la reglamentación.-“
Que el Decreto Provincial 532/2009 que reglamenta dicha Ley para el Art. 20 dice: “ARTÍCULO 20. La autorización policial o municipal será suministrada sólo con motivo de festejos patrios o de otro orden debidamente certificado y justificable, en cuyo caso deberán asegurarse las condiciones mínimas de seguridad para las personas, las cosas y las del tránsito vehicular.
Dicha autorización se formalizará mediante acta suscripta por ante autoridad policial o municipal, siendo obligatoria su portación por el conductor; su omisión permitirá retención de los vehículos.”
Que en virtud de todo ello en el 2007 se dictó el Decreto 61/2007 que procedió a reglamentar en forma conjunta las Ordenanzas Nº 4214 y Nº 9102, actualizando el Decreto Nº 582 que data del año 1986, y equiparando, para lo atinente a las actividades de recolección informal en la vía pública, todos los medios de transporte utilizados.
Que en consideración de la sanción y puesta en funcionamiento del Programa de Movilidad Sostenible sancionado por Ord. 16.873 y modificatorias, se considera necesario actualizar dicho Decreto incorporando nuevos conceptos.
Que además se pretende lograr la reconversión de la actividad informal de recolección de residuos dotándola de mayor seguridad y estabilidad.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
CAPÍTULO I
DE LA REGLAMENTACIÓN, OBJETIVOS, ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º) El objeto del presente es reglamentar las Ordenanzas Nº 4214 y 9102, dejándose sin efecto el Decreto Nº 61/07.-
ARTICULO 2º) Los propietarios de vehículos de tracción a sangre destinados a trabajos en la vía pública deberán efectuar su inscripción, conforme a lo establecido en el presente Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 3º) El cumplimiento del presente deberá efectuarse previendo la consecución de los siguientes objetivos específicos:
Coordinar y promover con otras jurisdicciones, organismos, instituciones, entidades etc., acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin del presente Decreto, mediante la firma de convenios, acuerdos, etc., que incluyen a los recolectores informales;
Impulsar marcos legales en razón del desenvolvimiento de la actividad;
Entender la actividad de los recolectores informales como una alternativa para evitar que la basura se disponga en espacios abiertos sin control, y que contribuya a generar un ambiente saludable para la población.-
ARTICULO 4º) El ámbito de aplicación del presente Decreto alcanzará también a quienes desarrollen de manera informal la tarea de recolección de residuos sólidos urbanos en el Partido de Bahía Blanca, comúnmente denominados “cartoneros” o “cirujas”.-
ARTICULO 5º) La autoridad de aplicación del presente será la Dirección de Tránsito y Transporte en relación a la normativa de tránsito, la Guardia Urbana en relación al cumplimiento de la circulación de los recolectores y sus medios de trabajo debidamente habilitados, la Secretaría de Promoción Social en relación a la reconversión de la actividad, la Agencia Ambiental en relación a los residuos y su producido, y la Dirección de Veterinaria y Zoonosis en relación a los animales que se detecten, todo esto supervisado por la Secretaría de Gobierno que coordinará acciones con las áreas municipales que intervengan en la implementación de distintos planes y programas en consonancia con el presente Decreto.-
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO
ARTICULO 6º) Créase el Registro Único Obligatorio de Recolectores Informales (RUORI).-
ARTICULO 7°) La Secretaría de Promoción a través de la oficina que designe de su dependencia tendrá a su cargo la organización, implementación y funcionamiento del Registro Único Obligatorio de Recolectores Informales (RUORI). La inscripción en el mismo tiene carácter de gratuidad.-
ARTICULO 8º) En el RUORI deben inscribirse todas las personas físicas que se dediquen a la recolección de residuos domiciliarios en el ámbito del Partido de Bahía Blanca. La autoridad de aplicación del presente será la encargada de proveer a los inscriptos una constancia de inscripción que los habilite para el desarrollo de su actividad. La constancia de inscripción deberá ser renovada a los dos (2) años de su emisión.-
ARTICULO 9º) Los recolectores inscriptos en el RUORI, se encuentran habilitados para recolectar los residuos reciclables y todo otro material asimilable a residuos domiciliarios que haya sido descartado y que se encuentre depositado en la vía pública, debiendo los recolectores realizar dicha tarea sin dispersar los no reutilizables en la vía pública.-
ARTICULO 10º) Los recolectores a los efectos de realizar su inscripción en el registro, deberán presentarse en los lugares que determine la Secretaría de Promoción Social con el Documento Nacional de Identidad - o cualquier otro que acredite su identidad -, fotocopia de la primera y segunda hoja del dicho documento. En el caso de los extranjeros deberán presentar también constancias fehacientes que acrediten su domicilio. Los inscriptos deberán suscribir una Declaración Jurada con información que permita definir el grupo de personas que realizan y dependen económicamente de la ejecución de la actividad, como los recorridos que realizar para llevar a cabo la misma y el lugar de depósito del material que recolectan.-
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
ARTICULO 11º) Entiéndase como medios de transporte a los efectos del presente los que se enuncian a continuación:
De un (1) eje: entran en esta categoría los carros que tienen dos ruedas y pueden trasladarse bajo las siguientes formas:
a) Tirados a mano;
b) Tirados por bicicleta;
c) Tirados por moto;
d) Por tracción a sangre equina.
2. De dos (2) ejes: entran en esta categoría los carros que tienen cuatro ruedas y pueden ser trasladados de la siguientes formas:
a) Por tracción mecánica: moto, auto, camioneta, etc.
b) Por tracción a sangre equina.
3. Vehículos - sin carro – con lugar propio para almacenamiento: camionetas, camiones, etc.
ARTICULO 12º) Para obtener la autorización de funcionamiento de los medios de transporte destinados a la realización de la actividad, deberán además acreditar el carácter de titular de los mismos según la descripción efectuada en el Artículo 11º inc. 1-c), 2-a) y 3).
ARTICULO 13º) Para lo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4214, se fija como procedimiento para la individualización de los medios de transporte afectados a la actividad de los recolectores, la asignación de un número de orden, que se asentará en una ficha con los datos del medio de transporte, de su propietario y el número otorgado.
ARTICULO 14º) El número asignado se llevará colocado en cada una de las caras del vehículo y deberá tener las siguientes especificaciones:
Placa Identificatoria de chapa de treinta (30) cm. de ancho por veinte (20) cm. de alto.
El color de fondo deberá ser blanco mientras que las letras y números que lleven deberán ser de color rojo refractante.
Contenido: deberá especificar en el centro el número de orden asignado.
ARTICULO 15º) Los medios de transporte afectados a la actividad deberán mantenerse en buen estado de higiene y conservación. Esta condición podrá verificarse y exigirse todas las veces que la autoridad municipal lo juzgue conveniente en el lugar y por los mecanismos que la misma considere apropiados.
ARTICULO 16º) Aquellos recolectores informales que tengan equinos como medio de tiro de sus carros, deberán someter a los mismos a exámenes periódicos de salubridad por parte de la Dirección de Veterinaria y Zoonosis, quien les emitirá un certificado de buena salud de los mismos con una fecha de vencimiento. En caso de que el animal no se encuentre en condiciones o tenga el certificado vencido y esté circulando, será retenido por la autoridad de aplicación de los controles en la vía pública (Guardia Urbana) y llevado a un lugar de guarda para su atención y curación en caso de ser necesaria.
ARTICULO 17º) Para la conducción de los medios de transporte, se deberá acreditar:
Tener diecisiete (17) años cumplidos a la fecha de dictado el presente Decreto.
Registrar inscripción en el RUORI habilitado por la autoridad de aplicación.
Tener el medio de transporte con la chapa emitida por la autoridad de aplicación.
En caso de conducción de medios de transporte como los descriptos en el Artículo 11º inc. 1-c), 2-a) y 3), deberán además tener la licencia de conductor vigente con su categoría habilitante.
ARTICULO 18º) Los medios de transporte deberán estacionar en lugares permitidos, que no obstruyan ni entorpezcan el tránsito peatonal ni vehicular.
ARTICULO 19º) A partir del día 1º de agosto de 2014, podrán ingresar al sector centro de la ciudad, en el horario de 20:00 a 06:00 horas, de lunes a domingo, para realizar la tarea de recolección, únicamente los recolectores que utilicen los medios de transporte detallados en el Artículo 11º inc. 1-a), 1-b) y 1-c); inc. 2-a) e inciso 3); estableciéndose como sector centro a los efectos del presente a la zona delimitada por las calles: Chile-Sixto Laspiur, Perú-Charlone, 12 de Octubre-Corrientes,Parchape-Falucho-Montevideo.
Oportunamente dichos recolectores deberán gestionar la autorización pertinente ante la autoridad de aplicación, conforme a lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto.
ARTICULO 20º) Se implementarán en forma progresiva mecanismos tendientes a eliminar de manera definitiva los carros de tracción a sangre en toda la ciudad, reemplazándolos por medios adecuados para el desarrollo de la actividad.
ARTICULO 21º) La Agencia Ambiental establecerá lugares de acopio y separación de residuos, a fin de que los recolectores que no puedan o no deseen entrar más al sector centro establecido en el artículo anterior, puedan realizar la actividad dentro de estos lugares, con mejores condiciones de higiene y seguridad que la realizada en la vía pública.
CAPÍTULO IV
DEL REGIMEN SANCIONATORIO
ARTICULO 22º) Toda trasgresión a la presente reglamentación será sancionada, dependiendo de la gravedad o reincidencia en la infracción, según lo dispuesto en la Ordenanza 9.115, siendo de aplicación supletoria en los casos no previstos en la misma, el Código de Faltas Municipales, Decreto-Ley 8751/77.
CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 23º) A los efectos de depositar los equinos secuestrados, se faculta a la autoridad de aplicación del presente a solicitar la colaboración de la Policía de Caballería de la Provincia de Buenos Aires para la colocación de éstos en sus instalaciones.
ARTICULO 24º) La autoridad de aplicación se encuentra facultada a los efectos del cumplimiento del presente Decreto, a readaptar vehículos disponibles en el parque automotor, para afectarlos al traslado de los equinos secuestrados y para el traslado de los carros secuestrados.
ARTICULO 25º) Podrán implementarse programas de capacitación destinados a los inscriptos en el RUORI, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, propender a una adecuada planificación de la actividad, procurando que el desarrollo de la misma se desenvuelva en pos de la limpieza e higiene de la ciudad y la seguridad de las personas que se dedican a esta tarea y la de terceros.
ARTICULO 26º) Se entiende por Material Reciclable a los componentes de los Residuos Sólidos Urbanos tales como: papeles, cartón, plástico, vidrio, metal, trapos, madera y todo otro material rechazado o descartado dispuesto en la vía pública pasible de ser reciclado o reutilizado, excluyendo los Residuos Peligrosos y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.
ARTICULO 27º) Cúmplase, públíquese, dése al R.O., tomen nota Dirección de Tránsito yTransporte, Secretaría de Promoción Social, Guardia Urbana, Dirección de Veterinaria y Zoonosis, dése al R.O. y RESERVESE.-
DECRETO Nº 2086/2014.-